Adargon Real Estate
Última actualización: 2026-07-13
Si estás pensando en vender una vivienda en Alicante, probablemente hayas oído hablar de la plusvalía municipal.
Es uno de los impuestos que más dudas genera entre los propietarios porque su cálculo no depende simplemente del precio por el que compraste y vendiste la vivienda. Además, el importe puede variar según el municipio donde se encuentre el inmueble.
La plusvalía de una vivienda situada en Alicante capital no tiene por qué ser igual que la de un inmueble situado en Torrevieja, Elche, Orihuela, Santa Pola, Guardamar del Segura, Benidorm o cualquier otro municipio de la provincia.
A esto se añade otro aspecto importante: no siempre hay que pagar plusvalía municipal.
Desde la reforma del impuesto existen dos sistemas para determinar la base imponible y, si puedes acreditar que no ha existido incremento de valor del terreno, la transmisión puede quedar no sujeta al impuesto.
Por eso, antes de vender una vivienda, conviene calcular la posible plusvalía y comprobar qué método resulta más favorable.
En esta guía actualizada para 2026 explicamos:
Importante: la plusvalía municipal es un impuesto local. Aunque existe una normativa estatal común, cada ayuntamiento puede aprobar determinados elementos del impuesto dentro de los límites legales. Por eso, el cálculo debe realizarse conforme a la ordenanza vigente del municipio donde se encuentre el inmueble.
La plusvalía municipal es el nombre habitual del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Se trata de un impuesto municipal que puede generarse cuando se transmite un terreno de naturaleza urbana.
En el caso de una vivienda, el impuesto se refiere específicamente a la evolución del valor del terreno, no al valor de la construcción.
Esto es importante porque una vivienda está formada, a efectos catastrales, por dos componentes:
La plusvalía municipal se centra en el terreno.
El impuesto puede aparecer en diferentes tipos de transmisión, entre ellas:
Sin embargo, la persona obligada al pago no siempre es la misma.
En este artículo nos centraremos principalmente en el supuesto más habitual para un propietario que quiere vender: la compraventa de una vivienda.
En una compraventa, con carácter general, el sujeto pasivo de la plusvalía municipal es el vendedor.
Es decir, si eres propietario de una vivienda y la vendes, normalmente serás tú quien deba cumplir con la obligación tributaria correspondiente.
Sin embargo, existe una particularidad especialmente relevante en la provincia de Alicante debido al elevado número de propietarios extranjeros.
Cuando el vendedor es una persona física no residente en España, la normativa establece una regla específica en virtud de la cual el adquirente puede tener la condición de sustituto del contribuyente.
Por eso, en operaciones con vendedores no residentes es fundamental revisar correctamente las obligaciones de cada parte antes de la firma.
No.
Son impuestos diferentes y pueden coexistir en una misma compraventa.
Es un impuesto local relacionado con el incremento de valor del terreno urbano.
Lo gestiona el ayuntamiento correspondiente.
En el caso de una persona física residente fiscal en España, la venta puede generar una ganancia o pérdida patrimonial que deberá analizarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por tanto, vender una vivienda puede generar:
No.
Este es uno de los cambios más importantes que debe conocer cualquier propietario.
Si puedes acreditar que no ha existido incremento de valor del terreno, la transmisión puede quedar no sujeta al impuesto conforme a las reglas legalmente establecidas.
Esto significa que ya no debe asumirse automáticamente que vender una vivienda implica pagar plusvalía.
Sin embargo, es importante entender que:
Vender la vivienda por menos de lo que esperabas no significa automáticamente que no exista plusvalía municipal.
Y tampoco debe confundirse:
El cálculo debe realizarse siguiendo las reglas específicas del impuesto.
Si no ha existido incremento de valor del terreno, puede solicitarse o declararse la no sujeción conforme al procedimiento establecido por el ayuntamiento.
Para ello será necesario aportar la documentación que permita comparar los valores de adquisición y transmisión conforme a las reglas legalmente previstas.
Por ejemplo:
En Alicante capital, el Ayuntamiento contempla expresamente la tramitación de supuestos de no sujeción por pérdidas y solicita documentación específica para acreditar la transmisión anterior y la actual.
Actualmente existen dos formas principales de determinar la base imponible del impuesto:
Se basa fundamentalmente en:
Tiene en cuenta el incremento real atribuible al terreno conforme a las reglas establecidas legalmente.
Cuando el incremento real resulta inferior a la base calculada mediante el método objetivo, puede aplicarse la base correspondiente al incremento real en los términos previstos por la normativa.
Esta posibilidad es especialmente importante porque puede reducir significativamente el importe del impuesto en determinadas operaciones.
El método objetivo parte del valor catastral del terreno en el momento de la transmisión.
No debe confundirse con:
Debemos fijarnos específicamente en el valor catastral del suelo.
A este valor se le aplica el coeficiente correspondiente al periodo de generación del incremento.
De forma simplificada:
Base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente aplicable
Después se aplica el tipo impositivo establecido por el ayuntamiento, dentro de los límites legales.
Por tanto:
Cuota aproximada = base imponible × tipo impositivo municipal
El cálculo definitivo dependerá de la normativa vigente y de la ordenanza fiscal del municipio.
Normalmente puedes consultarlo en:
También puedes acceder a la:
https://www.sedecatastro.gob.es/
Es importante utilizar el valor del suelo, no simplemente el valor catastral total.
Los coeficientes máximos aplicables al método objetivo pueden actualizarse legalmente.
Para 2026 se actualizaron los importes máximos de los coeficientes aplicables sobre el valor del terreno con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Sin embargo, esto no significa que todos los ayuntamientos de España tengan que aplicar automáticamente el mismo resultado final.
Cada municipio debe aplicar su ordenanza fiscal dentro de los límites establecidos por la normativa estatal.
Por eso, si vendes una vivienda en:
debes comprobar la normativa y el procedimiento del ayuntamiento correspondiente.
El método real busca determinar el incremento de valor que corresponde al terreno.
En una vivienda, el precio de compra y el precio de venta incluyen tanto:
Por eso, para determinar la parte del incremento atribuible al terreno se aplican las reglas previstas legalmente.
De forma simplificada, se analiza la proporción que representa el valor catastral del suelo respecto al valor catastral total del inmueble y se aplica esa proporción al incremento obtenido en la transmisión.
Imaginemos:
Precio de adquisición: 200.000 €
Precio de venta: 260.000 €
Incremento total: 60.000 €
Supongamos, únicamente a efectos didácticos, que el valor catastral del terreno representa el 40 % del valor catastral total.
La parte del incremento atribuible al terreno sería:
60.000 € × 40 % = 24.000 €
En este ejemplo simplificado, esos 24.000 € servirían como referencia para determinar la base correspondiente al incremento real conforme a las reglas aplicables.
Después habría que aplicar el tipo impositivo municipal correspondiente.
Este ejemplo es meramente orientativo. Una liquidación real debe realizarse con los datos concretos del inmueble, las fechas de transmisión y la ordenanza municipal vigente.
No existe una respuesta única.
Depende de cada operación.
En algunos casos, el método objetivo puede resultar más favorable.
En otros, el incremento real puede generar una base imponible inferior.
Por eso, antes de liquidar la plusvalía conviene comparar ambos resultados cuando sea posible.
En Alicante capital, el propio sistema municipal permite calcular la cuota tanto por el método objetivo como por el método real, lo que facilita la comparación antes de completar el trámite.
Imaginemos que el método objetivo genera una base imponible de:
35.000 €
Pero el incremento real atribuible al terreno, calculado conforme a las reglas aplicables, es:
22.000 €
En un supuesto en el que proceda aplicar el incremento real, la diferencia entre ambas bases puede reducir el importe final del impuesto.
Por eso, aceptar automáticamente el primer cálculo sin revisar las alternativas puede ser un error.
Si la vivienda se encuentra en el término municipal de Alicante, la gestión corresponde al Ayuntamiento de Alicante.
El Ayuntamiento dispone de herramientas y procedimientos específicos para:
Para realizar un cálculo orientativo, normalmente será necesario disponer de información como:
Puedes consultar el:
servicio de cálculo orientativo de la plusvalía municipal del Ayuntamiento de Alicante: https://www.alicante.es/es/tramites/plusvalia-municipal-calculo-orientativo
Y la información general sobre los procedimientos en:
Ayuntamiento de Alicante: información sobre la plusvalía municipal: https://www.alicante.es/es/contenidos/plusvalia-municipal-informacion-autoliquidaciones-y-procedimientos-sede
La plusvalía se gestiona ante el ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble.
Por tanto, si vendes una vivienda en Torrevieja, no debes utilizar automáticamente el cálculo de Alicante capital.
Lo mismo ocurre con cualquier otro municipio.
Cada ayuntamiento puede tener:
Por eso es fundamental identificar correctamente el municipio antes de realizar cualquier cálculo.
No existe una cifra fija.
Dos viviendas vendidas por el mismo precio pueden generar cuotas completamente diferentes.
El resultado puede depender de:
Por eso, decir que la plusvalía será “un porcentaje del precio de venta” es incorrecto.
El cálculo debe hacerse con los datos concretos de cada inmueble.
Los plazos son uno de los aspectos más importantes del impuesto.
No presentar la documentación dentro del plazo correspondiente puede generar recargos, intereses u otras consecuencias tributarias.
Con carácter general, los plazos son diferentes según el tipo de transmisión.
En las transmisiones entre vivos, el plazo general es de:
30 días hábiles desde la fecha en la que se produce la transmisión.
En una compraventa, normalmente la fecha relevante será la de la transmisión formalizada en la escritura pública.
En Alicante capital, el Ayuntamiento establece igualmente el procedimiento correspondiente para las transmisiones inter vivos.
Puedes consultar la información oficial en:
Ayuntamiento de Alicante: información, autoliquidaciones y procedimientos de la plusvalía municipal
Cuando la transmisión se produce como consecuencia de un fallecimiento, el plazo general es de:
6 meses desde la fecha del fallecimiento.
Este plazo puede prorrogarse hasta un año cuando se solicita la prórroga dentro del plazo correspondiente.
Si has heredado una vivienda, es importante revisar la situación fiscal cuanto antes y no esperar hasta el último momento para iniciar los trámites.
Presentar la declaración o autoliquidación fuera del plazo correspondiente puede generar consecuencias económicas.
Dependiendo de las circunstancias, pueden existir:
Por eso, aunque todavía no tengas claro cuánto debes pagar o creas que la transmisión no está sujeta, conviene comprobar las obligaciones de presentación dentro del plazo.
No pagar y no presentar no son necesariamente lo mismo.
En algunos casos puede no existir una cuota a pagar, pero aun así será necesario realizar el trámite correspondiente y aportar la documentación que permita acreditar la situación.
Existen distintos supuestos en los que puede no existir obligación de pago.
Uno de los más importantes es la inexistencia de incremento de valor del terreno.
La normativa establece que no se producirá la sujeción al impuesto cuando se constate que no ha existido incremento de valor conforme a las reglas legalmente previstas.
Para acreditar esta situación será necesario aportar los documentos correspondientes a:
Por ejemplo:
El ayuntamiento podrá comprobar los valores declarados conforme a la normativa aplicable.
En Alicante capital existe un procedimiento específico para solicitar la no sujeción por inexistencia de incremento de valor.
Imaginemos el siguiente caso simplificado:
Precio de adquisición: 250.000 €
Precio de transmisión: 220.000 €
A primera vista existe una diferencia negativa de 30.000 €.
Si, aplicando las reglas específicas del IIVTNU, se acredita que no ha existido incremento del valor del terreno, la operación puede quedar no sujeta a la plusvalía municipal.
Sin embargo, no basta simplemente con afirmar que se ha vendido con pérdidas.
Es necesario realizar el trámite correspondiente y aportar la documentación exigida.
Este punto es muy importante.
El cálculo de la inexistencia de incremento a efectos de la plusvalía municipal no funciona igual que el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF.
No deben mezclarse ambos impuestos.
Las reglas del IIVTNU establecen específicamente cómo deben compararse los valores de adquisición y transmisión para determinar si existe incremento.
Por tanto, conceptos que pueden ser relevantes para calcular una ganancia patrimonial en el IRPF no tienen necesariamente el mismo tratamiento en la plusvalía municipal.
Cuando una persona hereda una vivienda urbana puede generarse la plusvalía municipal.
En este caso, el contribuyente será, con carácter general, quien adquiere el inmueble por herencia.
El cálculo dependerá de factores como:
Además, el plazo para realizar el trámite será diferente del correspondiente a una compraventa.
La legislación permite que los ayuntamientos establezcan determinadas bonificaciones en transmisiones por causa de muerte dentro de los límites legales.
Sin embargo, las bonificaciones concretas dependen de la ordenanza fiscal de cada municipio.
Por eso, si has heredado una vivienda en Alicante, Torrevieja, Elche, Orihuela, Santa Pola o cualquier otro municipio de la provincia, debes comprobar la normativa local aplicable.
No debe asumirse que una bonificación existente en un municipio se aplica automáticamente en otro.
En este caso existen dos transmisiones diferentes:
Primera transmisión: la adquisición por herencia.
Segunda transmisión: la posterior venta.
Cada una puede tener sus propias consecuencias fiscales.
Por eso, antes de vender una vivienda heredada es especialmente importante revisar:
Las donaciones también pueden generar plusvalía municipal.
En este caso, al tratarse de una transmisión lucrativa entre vivos, el sujeto pasivo es, con carácter general, la persona que adquiere el terreno o el derecho correspondiente.
Además de la plusvalía municipal, una donación puede generar otras consecuencias fiscales tanto para quien dona como para quien recibe.
Por eso, antes de donar una vivienda, conviene estudiar el coste fiscal completo de la operación y no analizar únicamente un impuesto.
Este supuesto es especialmente importante en la Costa Blanca debido al elevado número de propietarios extranjeros.
Cuando quien transmite el inmueble a título oneroso es una persona física no residente en España, la normativa del IIVTNU establece una regla específica por la que el adquirente puede actuar como sustituto del contribuyente.
Esto es diferente de la conocida retención del 3 % aplicable en determinadas ventas realizadas por no residentes, que corresponde a otra obligación tributaria.
Por tanto, en una venta con un propietario no residente pueden existir varias obligaciones fiscales diferentes que no deben confundirse.
La documentación exacta dependerá del municipio y del tipo de transmisión.
Sin embargo, habitualmente pueden solicitarse:
En Alicante capital, dependiendo del procedimiento y del método de cálculo elegido, el Ayuntamiento puede solicitar la escritura de la transmisión actual y la documentación de la adquisición anterior.
Para realizar una estimación puedes consultar:
Calculador orientativo de plusvalía municipal del Ayuntamiento de Alicante
Veamos un ejemplo puramente orientativo.
Supongamos:
Precio de compra: 180.000 €
Precio de venta: 260.000 €
Incremento total: 80.000 €
Valor catastral total: 100.000 €
Valor catastral del suelo: 40.000 €
Por tanto, el suelo representa:
40 % del valor catastral total.
Aplicamos, de forma simplificada, la proporción correspondiente al terreno:
80.000 € × 40 % = 32.000 €
En este ejemplo simplificado, el incremento atribuible al terreno sería de 32.000 €.
Para calcular la base mediante el método objetivo habría que conocer:
Imaginemos, únicamente a efectos didácticos, que el resultado de aplicar el coeficiente correspondiente genera una base de:
38.000 €
En este supuesto:
Si se cumplen los requisitos legales correspondientes, el incremento real podría resultar más favorable.
Después habría que aplicar el tipo impositivo municipal para determinar la cuota.
Importante: las cifras de este ejemplo son únicamente ilustrativas y no deben utilizarse para calcular una operación real.
Sí.
Imaginemos dos viviendas que se venden por 300.000 €.
La primera:
La segunda:
Aunque ambas se vendan por exactamente 300.000 €, el resultado de la plusvalía municipal puede ser muy distinto.
Por eso, el precio de venta por sí solo no permite saber cuánto se pagará.
No lo es.
Son impuestos diferentes.
El método objetivo parte del valor catastral correspondiente al terreno.
En determinados casos, el incremento real puede resultar más favorable.
Puede ser necesario presentar la documentación correspondiente para acreditar la inexistencia de incremento.
Cada ayuntamiento aplica su propia ordenanza dentro del marco legal.
En una compraventa, el plazo general es de 30 días hábiles.
Las reglas de ambos impuestos son diferentes.
Conocer el coste estimado ayuda a calcular cuánto dinero quedará realmente después de vender.
Antes de realizar una estimación, reúne:
☐ Escritura o título de adquisición.
☐ Fecha de adquisición.
☐ Precio o valor de adquisición correspondiente.
☐ Datos de la transmisión actual.
☐ Precio o valor de transmisión.
☐ Referencia catastral.
☐ Valor catastral total.
☐ Valor catastral del suelo.
☐ Porcentaje de propiedad transmitido.
☐ Municipio donde se encuentra el inmueble.
☐ Información sobre posibles bonificaciones, exenciones o supuestos de no sujeción.
Con estos datos podrás realizar una estimación mucho más fiable.
Con carácter general, el vendedor. Existen reglas específicas en determinados supuestos, como cuando el transmitente es una persona física no residente en España.
En las transmisiones entre vivos, el plazo general es de 30 días hábiles desde la transmisión.
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar la prórroga prevista legalmente.
Puede no existir sujeción si se acredita que no hubo incremento de valor conforme a las reglas específicas del impuesto.
La normativa permite tener en cuenta el incremento real cuando este resulte inferior a la base obtenida mediante el método objetivo y se cumplan los requisitos correspondientes.
No. El impuesto se refiere al incremento de valor del terreno de naturaleza urbana.
Normalmente puede consultarse en el recibo del IBI y en la información catastral del inmueble.
No. Debe revisarse la ordenanza y el procedimiento del municipio donde se encuentra el inmueble.
Pueden producirse recargos, intereses y, dependiendo de las circunstancias, otras consecuencias tributarias.
No. De hecho, es recomendable realizar una estimación antes de poner la vivienda en venta o antes de aceptar una oferta.
La plusvalía municipal es solo uno de los conceptos que pueden afectar al resultado económico de una compraventa.
Si quieres conocer todos los impuestos que pueden intervenir en la venta, puedes consultar:
Todos los impuestos que debes pagar al vender una vivienda en Alicante en 2026 | Guía completa
También puedes consultar nuestra guía general sobre todo el proceso de venta:
Cómo vender una vivienda en Alicante paso a paso en 2026 | Guía completa
Y si todavía no sabes cuál puede ser el precio real de tu propiedad:
¿Cuánto vale mi vivienda en Alicante en 2026? Guía para calcular su precio real
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La plusvalía municipal es uno de los impuestos que más dudas genera al vender una vivienda, pero su funcionamiento resulta más sencillo cuando se entienden tres ideas fundamentales:
Primero: no se calcula simplemente aplicando un porcentaje al precio de venta.
Segundo: existen distintas reglas para determinar la base imponible y, en determinados casos, comparar el método objetivo con el incremento real puede reducir el importe a pagar.
Tercero: si no ha existido incremento de valor del terreno conforme a las reglas legales, la transmisión puede quedar no sujeta al impuesto.
Además, el resultado depende del municipio donde se encuentre la vivienda, por lo que no debe utilizarse automáticamente el cálculo de Alicante capital para una propiedad situada en otro ayuntamiento de la provincia.
Antes de vender, realizar una estimación de la plusvalía junto con el resto de los gastos permite conocer mejor el resultado económico de la operación y negociar con mayor seguridad.
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