Si estás pensando en vender tu vivienda en Alicante, es normal que una de las primeras preguntas que te hagas sea: ¿qué impuestos voy a tener que pagar?
La realidad es que vender una casa no consiste únicamente en encontrar un comprador y firmar la escritura. Existen impuestos, gastos y obligaciones fiscales que pueden influir considerablemente en el dinero que finalmente recibirás tras la operación.
Muchos propietarios descubren demasiado tarde que una mala planificación puede suponer pagar miles de euros más de lo necesario. Sin embargo, conocer la normativa y preparar correctamente la venta permite aprovechar las deducciones y exenciones previstas por la ley.
En esta guía actualizada para 2026 te explicamos, paso a paso, todos los impuestos que debes pagar al vender una vivienda en Alicante, cómo se calculan, cuándo puedes estar exento y qué gastos puedes deducirte para reducir la factura fiscal.
Cuando vendes una vivienda pueden existir dos impuestos principales:
Además, deberás tener en cuenta determinados gastos asociados a la operación, como el certificado energético, la cancelación registral de la hipoteca si existe o los honorarios de la agencia inmobiliaria.
No todas las ventas generan los mismos impuestos. Todo dependerá del beneficio obtenido, del tiempo que hayas sido propietario, de si se trata de tu vivienda habitual o de una segunda residencia y de tu situación personal.
El IRPF grava la ganancia patrimonial obtenida con la venta.
Es importante aclarar un error muy frecuente:
No pagas impuestos sobre el precio de venta, sino sobre el beneficio obtenido.
Por ejemplo:
No tributarás por los 280.000 €, sino únicamente por la ganancia patrimonial una vez descontados todos los gastos deducibles.
La fórmula general es:
Ganancia patrimonial = Valor de transmisión − Valor de adquisición
Sin embargo, ambos valores pueden ajustarse con distintos gastos.
Incluye:
Si realizaste una reforma integral de la cocina, sustituiste toda la instalación eléctrica o reformaste completamente los baños, estas mejoras pueden incrementar el valor de adquisición siempre que estén correctamente documentadas.
Del precio de venta también pueden descontarse determinados gastos, entre ellos:
Cuantos más gastos correctamente justificados puedas acreditar, menor será la ganancia patrimonial y, por tanto, menor el impuesto a pagar.
La ganancia patrimonial tributa dentro de la base del ahorro del IRPF mediante una escala progresiva. Es decir, no toda la ganancia tributa al mismo porcentaje.
Los tipos pueden actualizarse por la normativa fiscal vigente, por lo que siempre conviene revisar la información oficial antes de presentar la declaración de la renta.
Puedes consultar la información oficial en la Agencia Tributaria:
<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Agencia Tributaria – Ganancias patrimoniales por venta de inmuebles</a>
Uno de los mayores errores que cometen muchos vendedores consiste en no conservar las facturas.
Estos son algunos de los gastos que habitualmente pueden reducir la ganancia patrimonial:
En cambio, normalmente no pueden deducirse gastos ordinarios de mantenimiento, como pintura, pequeñas reparaciones o limpieza.
Existen varias situaciones en las que la ley contempla exenciones.
Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe obtenido en la compra o rehabilitación de otra vivienda habitual dentro de los plazos y condiciones establecidos por la normativa, la ganancia patrimonial puede quedar exenta total o parcialmente.
Más información oficial:
<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Exención por reinversión en vivienda habitual – Agencia Tributaria</a>
Las personas mayores de 65 años que venden su vivienda habitual, con carácter general y siempre que se cumplan los requisitos legales, están exentas de tributar por la ganancia patrimonial.
Si vendes por un importe inferior al coste de adquisición (una vez realizados los ajustes permitidos), no existirá ganancia patrimonial y no tendrás que pagar IRPF por este concepto.
La Plusvalía Municipal es el segundo impuesto más importante al vender una vivienda.
Su nombre oficial es:
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Lo recauda el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble.
Por tanto, el importe será diferente si la vivienda está en Alicante, Torrevieja, Elche, Orihuela, Benidorm, Altea, Jávea o cualquier otro municipio de la provincia.
Con carácter general, el vendedor.
No obstante, en determinadas operaciones pueden existir particularidades o pactos entre las partes, sin perjuicio de la normativa aplicable.
El cálculo depende de varios factores:
Tras las modificaciones legislativas introducidas en los últimos años, es posible optar, en determinados supuestos, por el método de cálculo más favorable cuando el incremento real del valor sea inferior al objetivo.
Además, si no ha existido incremento del valor del terreno, no procede el pago del impuesto.
Además de los impuestos, vender una vivienda implica otros costes.
Es obligatorio para vender cualquier vivienda salvo excepciones legales.
Sin este certificado no podrás comercializar el inmueble correctamente.
En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal será necesario aportar un certificado que acredite el estado de las deudas con la comunidad.
Si la hipoteca ya está pagada pero continúa inscrita en el Registro de la Propiedad, puede ser necesario cancelarla registralmente antes o durante la venta.
La comisión de la agencia suele representar uno de los principales gastos de la operación.
Sin embargo, una buena inmobiliaria puede ayudarte a vender más rápido, negociar un mejor precio y evitar problemas legales o fiscales durante el proceso.
Supongamos el siguiente caso:
Precio de compra: 185.000 €
Gastos de compra: 18.000 €
Reformas justificadas: 28.000 €
Precio de venta: 315.000 €
Comisión inmobiliaria: 9.000 €
Certificado energético: 150 €
En este caso la ganancia patrimonial no sería simplemente la diferencia entre 315.000 € y 185.000 €, sino que habría que incorporar todos los gastos deducibles tanto de adquisición como de transmisión.
Una correcta planificación puede reducir notablemente el importe a pagar en el IRPF.
Estos son algunos de los errores más habituales:
Dependerá de si existe una ganancia patrimonial y de si puedes acogerte a alguna exención, como la reinversión en otra vivienda habitual o la exención para mayores de 65 años.
No tributarás por ganancia patrimonial y esas pérdidas podrán tener efectos fiscales conforme a la normativa vigente.
Sí. La comisión pagada a la agencia inmobiliaria forma parte de los gastos asociados a la transmisión y puede reducir la ganancia patrimonial.
Generalmente el vendedor.
Sí. Es un requisito obligatorio para vender una vivienda, salvo las excepciones previstas legalmente.
Antes de poner tu vivienda a la venta te recomendamos:
Una buena planificación puede suponer un ahorro de miles de euros.
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